Regímenes y requisitos para el reconocimiento de los derechos

Supuestos

• Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen.
• Este régimen también será aplicable a todas las solicitudes que presenten personas jurídicas respecto a títulos de acciones registrados a su favor.

Requisitos

Persona natural

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. • Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Cambio de nombre por sucesión hereditaria

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios. Cambio de nombre por sucesión hereditaria:• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia simple del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución consentida que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Cambio de nombre por anticipo de legítima:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.
• Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legitima donde conste que el accionista transfiere la propiedad de sus acciones a favor del solicitante. • Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. • Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Cambio de nombre por fusión de sociedades o cambio de denominación social:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del representante legal para su cotejo y copia simple del mismo. • Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de Vigencia del Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. • Testimonio de la Escritura Pública donde conste la fusión o el cambio de denominación social.
• Copia certificada o literal de la partida registral donde conste inscrita la fusión o el cambio de denominación. • Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del representante legal para su cotejo y copia simple del mismo.
• Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
Certificado de Vigencia del Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
Testimonio de la Escritura Pública donde conste la fusión o el cambio de denominación social.
Copia certificada o literal de la partida registral donde conste inscrita la fusión o el cambio de denominación.

• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Cambio de nombre por partición de la masa Hereditaria:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado negativo de inscripción de la denominación comercial extendido por los Registros Públicos. Debe solicitarlo con el nombre que figura en los registros de la sociedad.
• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Documentación que acredite que el causante o el solicitante ha sido o es el conductor del negocio u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones.

Modificación de nombre del certificado de acciones registrado a nombre de establecimientos comerciales sin personería jurídica:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.
• Testimonio de la escritura pública de partición convencional o copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada que declare la partición de las acciones. La partición también puede constar en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución consentida que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud. • Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Personas Jurídicas:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen General establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del representante legal para su cotejo y copia simple del mismo.
• Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de Vigencia del Poder del Representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Formalidades de los documentos requeridos:

1. Documentos de identidad:
Sólo se admitirá la presentación del D.N.I., Carné de Extranjería o Pasaporte.

2. Solicitud extendida en el Formato Único del Colegio de Notarios:
Debe consignarse (I) nombre del solicitante, (II) número de su documento de identidad (D.N.I. o C.E. o Pasaporte, si es persona natural y RUC si es persona jurídica), (III) indicar el acto que solicita (desafectación de acciones y dividendos, rectificación de nombre y/o cambio de nombre a favor de…y pago de dividendos ), (IV) indicar el número de servicio telefónico que dio origen a la emisión de las acciones, (V) en su caso, consignar el nombre y documento de identidad del representante, y los datos de la representación que ejerce, y (VI) firma de todos los interesados.

3. Poderes:
Los poderes otorgados en provincias para efectos de solicitar la entrega de acciones deben ser legalizados por el Decano de la Junta de Notarios del Perú.

4. Otra documentación:
La sociedad se reserva el derecho de exigir la presentación de cualquier otro documento público o privado, que considere conveniente o necesario para salvaguardar los derechos de quienes aparecen como titulares en la Matrícula de Acciones.

5. Ejemplos para acreditar dirección:
Recibos de luz, agua o teléfono, pago de arbitrios, partida de matrimonio, nacimiento o defunción, testimonio de compra venta, copia literal del Registro de Propiedad Inmueble, o algún documento de identidad expedido por entidades públicas con la dirección. En los documentos deberán figurar los nombres y apellidos correctos del accionista. Además estos deberán ser originales.

El recurrente deberá sustentar la existencia de la razonable presunción de titularidad a su favor. Podrán presentar documentación que acredite fehacientemente que el interesado domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Supuestos

Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a doscientas cincuenta (250) acciones, sólo en los siguientes supuestos:

• Personas naturales.
• Establecimientos comerciales sin personería jurídica.

Requisitos

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen Simplificado establecido por la SMV o en el Formato Único de Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.

Conforme al artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052- 2000, las solicitudes que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento público a través de un aviso que será publicado dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro del plazo de quince (15) días computados desde la fecha de dicha publicación, procederá la desafectación de las acciones solicitadas.

Supuestos

Se aplica a aquellas solicitudes que se formulen para la desafectación o entrega de una (1) a mil (1000) acciones y solo en los siguientes supuestos:

Personas naturales:

Comprendido en supuestos de homonimia, o nombres incorrectos, incompletos o abreviados.

Requisitos

El solicitante deberá presentar:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.
• Certificado de acciones en caso de haberlo retirado anteriormente.
• Documentación de cualquier índole que lo vincule al domicilio que figure en los registros de la Sociedad.

Sucesiones Intestadas y Testamentarias:

Acciones solicitadas por descendientes del accionista fallecido que no se encuentren registradas o no cuenten con decisión judicial que los declare como herederos.

Requisitos

El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitante(s) para su cotejo y copia simple del mismo.
• Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Partida de defunción del causante.
• Partidas de Nacimiento y/o de Matrimonio que acrediten el vínculo con el titular de las acciones.
• Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento expedidos por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a su presentación.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.

Negocios comerciales sin personería jurídica:

Casos en relación a los cuales los interesados, por insuficiencia de los medios probatorios presentados, no han acreditado su calidad de propietarios sobre las acciones solicitadas.

Requisitos

El/los solicitante(s) deberá(n) presentar:

• Solicitud presentada en el Formato de Solicitud – Régimen Especial establecido por la SMV o en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitante(s) para su cotejo y copia simple del mismo.
• Certificado negativo de inscripción de la denominación comercial extendido por los Registros Públicos. Debe solicitarlo con el nombre que figura en los registros de la sociedad.
• Certificado de acciones en caso de haberlo retirado anteriormente.
• Copia legalizada de las Licencias Municipales de Funcionamiento.
• Comprobantes de pagos de tributos.
• Documentación que permita establecer vinculación con el domicilio que figure en los registros de la Sociedad a la fecha de los pagos de aportes al capital social. Conforme al artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 052- 2000 , las solicitudes que hayan sido declaradas fundadas serán puestas a conocimiento público a través de un aviso que será publicado publicado dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional. De no presentarse ninguna oposición dentro del plazo de seis (6) meses computados desde la fecha de dicha publicación, procederá la desafectación de las acciones solicitadas.

Respecto a cualquiera de los regímenes antes señalados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos antes señalados, el apoderado que intervenga en la solicitud de entrega de acciones deberá cumplir con las formalidades exigidas en el numeral 3 referida a los Poderes que son exigidos para el Régimen General.

Formatos de Solicitud aprobados por la SMV Para los trámites sobre acciones comprendidas en el Patrimonio Fideicometido del Banco de la Nación, deberán usar los siguientes anexos en cada régimen:

ANEXO 1 FORMATO DE SOLICITUD REGIMEN GENERAL

ANEXO 2 FORMATO DE SOLICITUD REGIMEN SIMPLIFICADO

ANEXO 3 FORMATO DE SOLICITUD REGIMEN ESPECIAL