Entrega de certificados a nombre de personas naturales
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo, y copia simple del mismo.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Entrega de certificados a nombre de personas jurídicas
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del representante legal para su cotejo, y copia simple del mismo.
• Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de Vigencia del Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Modificación de nombre de certificado registrado a nombre de establecimientos comerciales sin personería jurídica
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado negativo de inscripción de la denominación comercial extendido por los Registros
• Públicos. Debe solicitarlo con el nombre que figura en los registros de la sociedad.
• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite que el causante o el solicitante ha sido o es el conductor del negocio u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones.
Cambio de nombre por sucesión hereditaria
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia simple del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución consentida que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
Cambio de nombre por anticipo de legítima
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del solicitante para su cotejo y copia simple del mismo.
• Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legitima donde conste que el accionista transfiere la propiedad de sus acciones a favor del solicitante.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por partición de la masa Hereditaria
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del(os) solicitantes(s) para su cotejo y copia simple del(s) mismo(s).
• Copia simple del documento de identidad del heredero, o en caso de herederos concurrentes, de cada uno de ellos.
• Certificado negativo de homonimia del posible titular que figure en la matrícula de acciones.
• Testimonio de la escritura pública de partición convencional o copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada que declare la partición de las acciones. La partición también puede constar en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Copia literal vigente de la partida registral donde conste inscrita la Sucesión Intestada o Testamentaria. Dicha copia certificada o literal debe ser extendida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. En el caso de Sucesiones Testamentarias, se deberá presentar el Título archivado correspondiente expedido por los Registros Públicos. En el caso de herederos incapaces, copia certificada judicialmente de la resolución que autoriza la disposición de sus bienes.
• Poder en el cual consten las facultades del representante o apoderado del solicitante y, de ser el caso, el Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, con los datos de inscripción en los Registros Públicos, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Cambio de nombre por fusión de sociedades o cambio de denominación social
• Solicitud presentada en el Formato Único del Colegio de Notarios.
• Original del Documento de Identidad del representante legal para su cotejo y copia simple del mismo.
• Poder en el cual consten las facultades del representante legal con los datos de inscripción en los Registros Públicos del domicilio social de la persona jurídica.
• Certificado de Vigencia del Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días, el cual solo será exigido al momento de la presentación de la solicitud.
• Testimonio de la Escritura Pública donde conste la fusión o el cambio de denominación social.
• Copia certificada o literal de la partida registral donde conste inscrita la fusión o el cambio de denominación.
• Certificado de acciones, en el caso de haberlo recabado anteriormente.
• Documentación que acredite la titularidad de las acciones o documentación que acredite que el titular domicilió en el lugar donde estuvo instalado el servicio telefónico que originó la emisión de las acciones.
Formalidades de los documentos requeridos
1. Documentos de identidad
Sólo se admitirá la presentación del D.N.I., Carné de Extranjería o Pasaporte.
2. Solicitud extendida en el Formato Unico del Colegio de Notarios
Debe consignarse (I) nombre del solicitante, (II) número de su documento de identidad (D.N.I. o C.E. o Pasaporte si es persona natural y RUC si es persona jurídica), (III) indicar el acto que solicita (actualización, entrega, emisión de duplicado, modificación, rectificación, cambio de nombre del certificado de acciones y pago de dividendos), (IV) indicar el número de servicio telefónico que dio origen a la emisión de las acciones, (V) en su caso, consignar el nombre y documento de identidad del representante, y los datos de la representación que ejerce, y (VI) firma de todos los interesados.
3. Poderes
Los poderes otorgados en provincias para efectos de solicitar la entrega de acciones deben ser legalizados por el Decano de la Junta de Notarios del Perú.
4. Otra documentación:
La sociedad se reserva el derecho de exigir la presentación de cualquier otro documento público o privado que considere conveniente o necesario para salvaguardar los derechos de quienes aparecen como titulares en la Matrícula de Acciones.
5. Ejemplos para acreditar dirección:
Recibos de luz, agua o teléfono, pago de arbitrios, partida de matrimonio, nacimiento o defunción, testimonio de compra venta, copia literal del Registro de Propiedad Inmueble, o algún documento de identidad expedido por entidades públicas con la dirección. En los documentos deberán figurar los nombres y apellidos correctos del accionista. Además estos deberán ser originales.